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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Criterios generales.

Artículo 16 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

Texto consolidado

1. Los órganos de selección deberán regirse por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, la autoridad convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:

a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente de formación que corresponda y su nombramiento como alumno.

b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente de formación que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

c) Se produzcan renuncias durante el periodo de orientación y adaptación que, en su caso, se pueda fijar en la convocatoria.

Asimismo, cuando alguno de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, causare baja con anterioridad a ser nombrado alumno, podrá ampliarse la resolución de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes y su nombramiento como alumno, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo, sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias previstas en el capítulo V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

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