Artículo 16. Financiación.
Atención: Real Decreto 126/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria, mediante las aplicaciones presupuestarias que se indiquen en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes, correspondiendo el 80 por ciento del importe a la parte cofinanciada por el FEADER.
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