Artículo 16. Presentación del escrito de oposición.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
Una vez publicada la solicitud de registro, podrá oponerse al registro de la misma cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en España, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». La presentación de una oposición podrá dar lugar al pago de una tasa, que será establecida de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.