Artículo 16. Actividades subvencionables.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura, que:
1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.
2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.
b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.
c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento(CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, o ampliación de estructuras ya existentes.
d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.
Más artículos de Real Decreto 1178/2008
- ← Artículo 15. Objeto y régimen de ayudas.
- → Artículo 17. Beneficiarios y requisitos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.