Artículo 16. Materiales no considerados residuos.
Artículo 16 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. · BOE-A-2022-23052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La paja y otros materiales naturales, agrícolas o silvícolas, no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas y en la silvicultura, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que están excluidos específicamente del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, pueden seguir incorporándose a los suelos agrarios.
2. En los casos en que se cumpla con el apartado anterior, se exime a estos materiales de cumplir con las obligaciones del artículo 4.9 del presente real decreto.