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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 16. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura

Artículo 16 del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2009-10759

Atención: Real Decreto 1039/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los servicios centrales del Departamento y con los organismos y entidades vinculados al mismo:

a) La dirección y administración del personal, y las funciones y tareas que el Real Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos.

b) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.

c) La dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del Departamento.

d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

e) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa

f) (Suprimida)

g) (Suprimida)

h) (Suprimida)

2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.

d) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

e) (Suprimida)

Se suprimen las letras f), g) y h) del apartado 1 y la letra e) del apartado 2 por el art. único.8 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-14308.

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