Artículo 16. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura
Artículo 16 del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2009-10759
Atención: Real Decreto 1039/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los servicios centrales del Departamento y con los organismos y entidades vinculados al mismo:
a) La dirección y administración del personal, y las funciones y tareas que el Real Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos.
b) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.
c) La dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del Departamento.
d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.
e) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa
f) (Suprimida)
g) (Suprimida)
h) (Suprimida)
2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
d) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
e) (Suprimida)
Se suprimen las letras f), g) y h) del apartado 1 y la letra e) del apartado 2 por el art. único.8 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-14308.
Más artículos de Real Decreto 1039/2009
- ← Artículo 15. Oficina del Secretariado del Gobierno.
- → Artículo 17. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.