Artículo 16. Normativa de seguridad.
Artículo 16 de la Orden TES/369/2023, de 10 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento. · BOE-A-2023-9290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. La normativa de seguridad del Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en cuatro niveles siendo de obligada aplicación los tres primeros de la siguiente manera:
a) Primer nivel: La Política de Seguridad que queda regulada en esta orden ministerial.
b) Segundo nivel: Las normas de seguridad, instrucciones, protocolos, entre otros instrumentos, que concretan la Política de Seguridad y que deben especificar de forma concisa, transparente, inteligible y accesible, con un lenguaje claro y sencillo los objetivos de seguridad que se desean alcanzar.
c) Tercer nivel: Los procedimientos de seguridad, que se describen en los instrumentos referidos en el punto anterior, indican explícitamente y paso a paso cómo realizar una cierta actividad. Cada procedimiento debe detallar:
1.º En qué condiciones debe aplicarse.
2.º Quiénes son los que deben llevarlo a cabo.
3.º Qué es lo que hay que hacer en cada momento, incluyendo, en su caso, el registro de la actividad realizada.
4.º Cómo se miden sus resultados.
5.º Cómo se reportan posibles mejoras y deficiencias en los procedimientos.
d) Cuarto nivel: abarca la documentación de buenas prácticas, las recomendaciones formuladas y cualesquiera otros contenidos que afecten de manera no esencial a los conceptos constitutivos de los niveles anteriores.
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