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Orden Derogada

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.

Artículo 16 de la Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. · BOE-A-2021-9341

Atención: Orden TED/550/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la convocatoria:

a) Criterios generales y/o específicos, hasta un máximo de 50 puntos, o de 100 en el caso de que la convocatoria no prevea criterios estratégicos. Estos criterios podrán desagregarse e incluir uno o varios de los siguientes subcriterios, cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado: dimensión programación, dimensión técnica, dimensión económica, dimensión ambiental y social, tipología de contrato, pertenencia de la persona contratada a colectivos prioritarios.

b) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 50 puntos. Estos criterios podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.

2. La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de evaluación será de 100 puntos, suma de los criterios generales o específicos y criterios estratégicos, en caso de que los haya.

3. El umbral mínimo a obtener en los criterios generales o específicos es de 25 puntos.

4. La puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiario será de 50 puntos.

5. En el caso de que una empresa presente varias solicitudes y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta, cuando resulte de aplicación, el régimen de minimis, en cuyo caso, se seleccionará el/los proyectos de mayor puntuación.

6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.

d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.

e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

7. Para convocatorias que contemplen solo criterios generales o específicos y no criterios estratégicos, la puntuación total permitirá obtener una prelación de las solicitudes, en caso de que no haya crédito suficiente para atender a todas ellas. En caso de requerirse desempate entre solicitudes, se hará de acuerdo al siguiente orden:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios generales.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios específicos.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el subcriterio «pertenencia de la persona contratada a colectivos prioritarios».

d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

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