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Orden Vigente

Artículo 16. Contenido de los asientos registrales de Otras Actividades Formativas.

Artículo 16 de la Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-16686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-20.

Texto consolidado

La inscripción en la Sección otras actividades formativas ha de contener, al menos, los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de las actividades formativas.

b) Denominación de la actividad formativa.

c) Centros en los que se imparte.

d) Unidad, centro u organismo que la gestiona.

e) Tipo de enseñanza.

f) Aptitudes, cualificaciones profesionales o competencias.

g) Duración del programa formativo y créditos ECTS/horas totales.

h) Programa formativo.

i) Título, diploma o certificado que proporciona.

j) Servidumbres.

k) Histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-20.

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