Artículo 16. Contenido de los asientos registrales de Otras Actividades Formativas.
Artículo 16 de la Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-16686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-20.
Texto consolidado
La inscripción en la Sección otras actividades formativas ha de contener, al menos, los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de las actividades formativas.
b) Denominación de la actividad formativa.
c) Centros en los que se imparte.
d) Unidad, centro u organismo que la gestiona.
e) Tipo de enseñanza.
f) Aptitudes, cualificaciones profesionales o competencias.
g) Duración del programa formativo y créditos ECTS/horas totales.
h) Programa formativo.
i) Título, diploma o certificado que proporciona.
j) Servidumbres.
k) Histórico.
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