Artículo 16. Formas de votación y criterios para resolución de los empates.
Artículo 16 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090
Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tanto en la elección para miembro de la Asamblea General como en la de miembro de la Comisión Delegada será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurra más de un candidato. No será precisa la votación efectiva cuando concurra un único aspirante que podrá ser proclamado como tal por la Junta Electoral, una vez acabado el plazo de presentación de candidaturas.
2. En la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso.
3. El Reglamento Electoral deberá prever un sistema de resolución de los empates que, en defecto de otro de carácter objetivo, será el de sorteo.