Artículo 16. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del JEMAD.
Artículo 16 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-1232
Atención: Orden DEF/166/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, dependen del JEMAD las representaciones militares ante las OISD, el personal destinado en puestos militares de la OTAN, de la UE, de los Cuarteles Generales Multinacionales, de otros centros u organismos cuyos puestos pertenezcan al ámbito de competencias del JEMAD, así como los elementos nacionales, los elementos nacionales de apoyo y los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participe.
2. Todo el personal reseñado tendrá como uno de sus cometidos principales asegurar la debida coordinación y unidad de acción de los esfuerzos de las FAS conducentes a garantizar los intereses españoles en dichas organizaciones como parte de la Acción Exterior del Estado.
3. Las citadas representaciones militares tendrán además las siguientes funciones generales:
a) Ejecutar labores de enlace y de representación, así como servir de canal oficial de comunicación entre el JEMAD y las organizaciones internacionales ante los que esté acreditado.
b) Contribuir, en estrecha colaboración con los correspondientes órganos del EMAD, a la preparación y elaboración de la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales.