Artículo 16. Gestión del Personal de la UME.
Artículo 16 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2019-2441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
1. La Unidad Militar de Emergencias contará con los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su misión. Por la Subsecretaría de Defensa se determinarán las plantillas y las aportaciones del personal militar de los Ejércitos, la Armada y Cuerpos Comunes.
2. A todos los efectos de destinos y de valoración de méritos y aptitudes para el ascenso, la Unidad Militar de Emergencias tendrá la consideración de Fuerza.