Artículo 16. Declaraciones anuales.
Artículo 16 de la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas. · BOE-A-1994-24230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
Los proveedores deberán efectuar, según lo recogido en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, una declaración anual de las cantidades producidas y de las comercializadas de los materiales de multiplicación o plantones de hortalizas, indicando el género, especie y variedad (en su caso), para confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria.
La mencionada declaración deberá enviarse al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el cual remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales) los datos que figuran en las citadas declaraciones.
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.13 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-25113.