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Orden Derogada

Artículo 16.

Artículo 16 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245

Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los elaboradores-embotelladores deberán llevar libros de Registro según modelo del anexo número 2 de esta Reglamentación, debidamente diligenciados por los Servicios Provinciales de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.

En todo lo referente a libros registros deberá cumplirse lo que se determina en el artículo 107 del Decreto 835/1972.

Los elaboradores que utilicen bebidas derivadas de alcoholes naturales quedan obligados a presentar ante el Servicio Provincial de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas, en los primeros quince días de enero, declaración anual a 31 de diciembre de existencias y cantidades empleadas en las distintas elaboraciones, según modelo del anexo número 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-02-08.

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