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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 16. Financiación de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Artículo 16 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715

Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La aportación económica del INEM para cada Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.

El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Con el módulo B se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente.

Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.

Para el año 2013 se establecen los siguientes importes:

Primera fase o etapa de formación inicial:

Módulo A: 3,47 euros/hora/alumno.

Módulo B: 1,93 euros/hora/alumno.

Segunda etapa de formación en alternancia:

Módulo A: 3,47 euros/hora/alumno.

Módulo B: 0,97 euros/hora/alumno.

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 1,5 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.

b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 6 de esta disposición.

En los contratos para la formación el INEM subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior, así como las becas recogidas en los artículos 5 y 17 de la presente Orden, se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Estos gastos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

3. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficios, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller o Casa de Oficios, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

4. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

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