Artículo 16. Suspensión de los actos de los órganos del Consejo General.
Artículo 16 de la Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. · BOE-A-2001-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente del Consejo General, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho.
2. Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviera conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente hayan iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación contra los actos nulos o anulables.