Artículo 16.
Artículo 16 de la Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-10.
Texto consolidado
En caso de que alguna Entidad calificada como Agrupación de Productores Agrarios, por el procedimiento previsto en esta disposición, se separara del convenio y no alcanzase individualmente los mínimos establecidos, perderá automáticamente la calificación, pudiendo sancionarse a la misma con la privación de las ayudas concedidas y, en todo caso, de las pendientes de concesión.
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