El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 16. Especificidades de los convenios de colaboración suscritos con el Instituto Nacional de Empleo.

Artículo 16 de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. · BOE-A-1994-9695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-29.

Texto consolidado

1. Cuando en virtud del artículo 8, apartado 2, c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, se concluya un convenio de colaboración con una empresa, se podrá establecer un compromiso de contratación de los alumnos beneficiarios, medido en porcentaje del total de alumnos, que aconsejen las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser, en ningún caso, inferior al 60 por 100 en caso de demandantes de primer empleo, según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo. En presencia de un compromiso de contratación, tendrán prioridad en las programaciones los cursos incluidos en el respectivo convenio. La firma del convenio de colaboración, así como la resolución de concesión de la subvención se efectuará por el Director general del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia.

2. Los contratos objeto del compromiso, que deberán estar autorizados en el marco de la normativa vigente y habrán de tener una duración mínima de seis meses serán presentados ante el Instituto Nacional de Empleo en el momento de la liquidación de la subvención.

3. Cuando no se dé cumplimiento al compromiso de contratación fijado en el convenio de colaboración, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el Instituto Nacional de Empleo, hayan impedido la viabilidad del compromiso, la empresa y su Centro Colaborador, incurrirán en lo previsto en el artículo 24, apartado 1, a), de esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. Cuando se produzcan anticipos económicos, a cuenta de las subvenciones, a las entidades o empresas que hayan suscrito un convenio de colaboración éstas deberán con carácter previo al percibo de los anticipos, presentar avales o garantías suficientes de cualquier clase de las admitidas en derecho, a favor del Instituto Nacional de Empleo, para responder de la correcta aplicación de las subvenciones.

5. Para la justificación de los gastos y consecuente solicitud de la liquidación final de la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-29.

Más artículos de BOE-A-1994-9695

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1994-9695 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.