Artículo 16. Funciones del Vicepresidente.
Artículo 16 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-07.
Texto consolidado
Corresponde al Vicepresidente:
a) Constituir juntamente con el Presidente y el Secretario, la Mesa del Consejo Provincial, en las sesiones que ésta celebre.
b) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.