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Orden Vigente

Artículo 16. Becas en materia de industria alimentaria.

Artículo 16 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2019-6807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son la Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Ambientales, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.

2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a) Colaboración en la realización de análisis técnicos y económicos sobre el cooperativismo y otras entidades asociativas y la industria agroalimentaria.

b) Participación en el diseño y ejecución de medidas de fomento industrial y asociativo agroalimentario.

c) Análisis de productos agroalimentarios, físico-químico, organoléptico, microbiológico, biomolecular, instrumental, y formación en otras técnicas de laboratorio.

d) Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Calidad Alimentaria y sobre Calidad Diferenciada, así como en la elaboración de Normas de Calidad.

e) Colaboración en la realización de estudios de investigación de mercados, canales de comercialización y tendencias de consumo.

f) Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria y procedimiento sancionador.

g) Colaboración en el seguimiento de irregularidades y del control a la importación de productos ecológicos, así como colaboración en la tramitación de inscripciones en el registro comunitario de DOPs, IGPs, ETGs y términos tradicionales y actuaciones para la protección de marcas de dichas figuras de calidad.

h) Colaboración en la planificación y seguimiento de las campañas de publicidad institucional, acciones de promoción alimentaria, participación en ferias, gestión de la web alimentación.es y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.

i) Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos con base en la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia alimentaria y de política agraria, promoción alimentaria, figuras de calidad, organizaciones interprofesionales, prácticas comerciales y desperdicio alimentario.

j) Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

k) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos de calidad, consumo y promoción de los productos pesqueros, de etiquetado, gastronomía, consumo y nutrición en páginas web.

l) Apoyo y seguimiento a las empresas pesqueras españolas para su participación en ferias y exposiciones.

m) Análisis estadísticos y aplicación de tecnologías de la información para la elaboración de cadenas de valor.

n) Colaboración en el desarrollo de la estrategia española «Más alimento, menos desperdicio» para la reducción del desperdicio alimentario.

3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:

Titulaciones requeridas: grado, diplomado, licenciado, máster, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General Control y Laboratorios Agroalimentarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

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