Artículo 16. Reintegro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.
Texto consolidado
En los casos que un buque haya recibido ayudas por modernización o reconversión al amparo de la presente Orden y causen baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos, deberá reintegrar la parte proporcional, en función del tiempo transcurrido de la ayuda percibida por su modernización o reconversión.
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- Ver la norma completa: Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.