Artículo 16. Locales y hora de la votación.
Artículo 16 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior. · BOE-A-2010-12766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.
Texto consolidado
1. La votación se celebrará en la sede de la oficina consular durante las horas que haya señalado la comisión electoral.
2. Cuando se constituyan mesas fuera de la ciudad sede de la oficina consular, el jefe de la oficina consular adoptará las medidas adecuadas con la antelación necesaria para conseguir un local en que pueda desarrollarse la votación.