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Orden Derogada

Artículo 16. Permisos de pesca.

Artículo 16 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655

Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los permisos especiales y autorizaciones a los que se hace referencia en la presente orden deberán dirigirse al organismo que se menciona y se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Autoridad a quien competa dictará y notificará al interesado resolución, en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, que establece que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo.

La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, potestativamente en reposición ante la propia Autoridad que resuelve, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, y de tres meses, si fuera presunto, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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