Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. · BOE-A-1995-6358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-15.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.