Artículo 16. Oficinas de información al consumidor.
Artículo 16 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098
Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra promoverá y fomentará la creación de oficinas de información al consumidor, ya sean de titularidad pública o dependan de una asociación de consumidores.
2. Las oficinas de información al consumidor no podrán realizar ningún tipo de publicidad de productos o servicios.
3. El Gobierno de Navarra, a través del Departamento competente en materia de consumo, coordinará la labor de las oficinas de información al consumidor, prestándoles apoyo técnico y económico para su implantación y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se determinen.