Artículo 16. Régimen sancionador.
Artículo 16 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La calificación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones se regirán por las disposiciones tributarias generales.