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Ley Foral Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

1. Las concesiones se extinguirán en virtud de las causas establecidas por la normativa reguladora de la contratación administrativa.

2. Asimismo, serán causas de resolución de las concesiones:

a) El incumplimiento de las condiciones esenciales previstas en el artículo 27.5.

b) La pérdida de los requisitos previstos en el artículo 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

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