Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
1. Las concesiones se extinguirán en virtud de las causas establecidas por la normativa reguladora de la contratación administrativa.
2. Asimismo, serán causas de resolución de las concesiones:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales previstas en el artículo 27.5.
b) La pérdida de los requisitos previstos en el artículo 6.