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Ley Foral Vigente

Artículo 16. De la persona coordinadora del voluntariado.

Artículo 16 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

Las entidades de voluntariado deberán designar una persona coordinadora de las personas voluntarias, cuyas responsabilidades principales son:

a) La ordenación y gestión responsable de las personas voluntarias, que implica la llevanza de su registro y de la documentación pertinente de identificación y certificación de servicios.

b) La planificación, organización, supervisión y evaluación de los programas específicos según el plan de acción, asegurando su correcta ejecución.

c) La organización de la formación adecuada, resolución de conflictos y la garantía de la seguridad y salud de las personas voluntarias y destinatarias de la acción voluntaria durante la ejecución de las actividades.

d) La comunicación y participación en los procesos y programas entre las personas voluntarias y las destinatarias.

e) Coordinar la elaboración y actualización del plan de voluntariado de la entidad.

f) Asegurar la ejecución y evaluación del plan de voluntariado de la entidad.

g) La organización del seguimiento y la supervisión de las personas voluntarias y destinatarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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