Artículo 16. De la persona coordinadora del voluntariado.
Artículo 16 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
Las entidades de voluntariado deberán designar una persona coordinadora de las personas voluntarias, cuyas responsabilidades principales son:
a) La ordenación y gestión responsable de las personas voluntarias, que implica la llevanza de su registro y de la documentación pertinente de identificación y certificación de servicios.
b) La planificación, organización, supervisión y evaluación de los programas específicos según el plan de acción, asegurando su correcta ejecución.
c) La organización de la formación adecuada, resolución de conflictos y la garantía de la seguridad y salud de las personas voluntarias y destinatarias de la acción voluntaria durante la ejecución de las actividades.
d) La comunicación y participación en los procesos y programas entre las personas voluntarias y las destinatarias.
e) Coordinar la elaboración y actualización del plan de voluntariado de la entidad.
f) Asegurar la ejecución y evaluación del plan de voluntariado de la entidad.
g) La organización del seguimiento y la supervisión de las personas voluntarias y destinatarias.