Artículo 16. Organización urbanística de las Entidades Locales.
Artículo 16 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En virtud de su potestad de autoorganización, corresponde a los Municipios la creación de órganos desconcentrados, gerencias, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y demás personas jurídicas descentralizadas para la gestión de las actividades urbanísticas, con carácter general o sólo para determinadas actuaciones.
2. Los Municipios también podrán establecer las formas de colaboración con otras Administraciones públicas que resulten más convenientes para el ejercicio de sus competencias urbanísticas.