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Ley Foral Vigente

Artículo 16. Penal del Fuerte Alfonso XII.

Artículo 16 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. · BOE-A-2013-13351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-05.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para la preservación del Fuerte Alfonso XII o Fuerte de San Cristóbal y el cementerio del mismo como Lugar de Memoria Histórica en relación con el penal instalado en dicho lugar durante la Guerra Civil y los hechos sucedidos en el mismo. Se habilitará un espacio en el cementerio situado en las inmediaciones del Fuerte para la inhumación de las víctimas relacionadas con dicho Fuerte y que no han sido identificadas ni reclamadas por los familiares.

2. Las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra, en colaboración con las entidades y colectivos de Navarra que trabajan por la recuperación de la Memoria Histórica, celebrarán un acto anual de reconocimiento y homenaje a la memoria de los presos que fueron encarcelados en dicho penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-05.

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