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Ley Foral Vigente

Artículo 16. Oficinas de información.

Artículo 16 de la Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra. · BOE-A-2022-12944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-22.

Texto consolidado

1. Las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes de la Comunidad Foral de Navarra y reguladas por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, asumirán la atención a las víctimas conforme a esta ley foral.

2. Las oficinas de asistencia a las víctimas de la Comunidad Foral de Navarra tendrán como funciones las atribuidas en su normativa específica de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-22.

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