Artículo 16. Oficinas de información.
Artículo 16 de la Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra. · BOE-A-2022-12944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-22.
Texto consolidado
1. Las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes de la Comunidad Foral de Navarra y reguladas por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, asumirán la atención a las víctimas conforme a esta ley foral.
2. Las oficinas de asistencia a las víctimas de la Comunidad Foral de Navarra tendrán como funciones las atribuidas en su normativa específica de creación.