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Ley Foral Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Los créditos y deudas en favor de las entidades locales se extinguen:

a) Por su pago o cumplimiento.

b) Por prescripción.

c) Por insolvencia probada.

d) Por compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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