Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Los créditos y deudas en favor de las entidades locales se extinguen:
a) Por su pago o cumplimiento.
b) Por prescripción.
c) Por insolvencia probada.
d) Por compensación.