Artículo 16. Participación en las Juntas Arbitrales de Consumo.
Artículo 16 de la Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra. · BOE-A-2013-3676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-19.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra promoverá el acceso y la participación en el Sistema Arbitral de Consumo, y especialmente en las Juntas Arbitrales de Consumo, a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que prevean funciones arbitrales en sus Estatutos.