Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-05.
Texto consolidado
1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
2. Frente a los actos de gestión y de liquidación del canon dictados por la empresa pública a que se refiere el artículo anterior, los obligados tributarios podrán interponer reclamaciones económico-administrativas, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al Gobierno de Navarra con arreglo a lo dispuesto en la sección 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
3. Los actos de gestión, de liquidación y de recaudación del canon dictados por las entidades suministradoras de agua podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la normativa correspondiente a ellas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13352.