Artículo 16. Esterilización.
Artículo 16 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.
Texto consolidado
La esterilización, así como cualquier otra intervención terapéutica de los animales comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, se realizará exclusivamente por personal veterinario, de forma indolora y bajo anestesia cuando sea procedente.