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Ley Vigente

Artículo 16. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato.

Artículo 16 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-15.

Texto consolidado

1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley, exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria, que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria.

2. El certificado o la declaración jurada contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario.

b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en el artículo 3 de esta ley.

c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato.

d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada de los bienes cedidos. Dicha valoración corresponderá a la Junta de Valoración del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha para los bienes integrantes del mismo.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato.

f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-15.

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