Artículo 16. Funciones.
Artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. · BOE-A-2007-10411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
La Comisión Canaria de Seguridad Pública tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad.
b) Integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad.
c) Informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno.
d) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del citado Plan.
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