Artículo 16. Acciones de compensación del alumnado del medio rural en situación desfavorecida.
Artículo 16 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. · BOE-A-1999-24195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-03.
Texto consolidado
1. La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y, en su caso, residencia, de modo que la dispersión geográfica y las dificultades de comunicación no impidan el acceso a la Educación Básica Obligatoria.
2. En zonas rurales caracterizadas por la dispersión o el aislamiento se promoverán proyectos de compensación educativa que posibiliten un mayor grado de socialización y conocimiento de otros entornos.
3. Los servicios de orientación educativa prestarán especial atención a los centros situados en el medio rural.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará las condiciones que deban reunir las zonas rurales a los efectos de la aplicación de lo previsto en esta Ley.