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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

Texto consolidado

La financiación de las obligaciones de los Consejos Reguladores se efectuará con los siguientes recursos:

a) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.

b) Las cantidades que correspondan de las cuotas establecidas en el artículo anterior.

c) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

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