Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.
Texto consolidado
La financiación de las obligaciones de los Consejos Reguladores se efectuará con los siguientes recursos:
a) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.
b) Las cantidades que correspondan de las cuotas establecidas en el artículo anterior.
c) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.