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Ley Vigente

Artículo 16. La coordinación interna del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global.

Artículo 16 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

Texto consolidado

1. La Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global es el órgano de coordinación técnica y política de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad y velará particularmente por la coherencia de políticas del Gobierno.

2. La composición y el funcionamiento de esta comisión se determinarán reglamentariamente.

3. Las funciones de la Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global son:

a) Servir de interlocución y asistencia mutua en el Gobierno de las Illes Balears con la finalidad de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad.

b) Garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las actuaciones de cooperación que se llevan a cabo en la administración autonómica.

c) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

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