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Ley Vigente

Artículo 16. Requisitos de la solicitud de autorización demanial.

Artículo 16 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

La solicitud de una autorización demanial, suscrita en el modelo normalizado al efecto, deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Una Memoria justificativa de la idoneidad y necesidad del uso especial del dominio público del monte, la cual deberá incluir el alcance determinado reglamentariamente y, en todo caso, el polígono y parcela, la referencia catastral y la descripción de la actividad, construcción o instalación de que se trate. Se precisará que la Memoria esté suscrita por un técnico competente en los supuestos que se determinen reglamentariamente, motivados por la relevancia de lo que se pretenda realizar o por el riesgo de afectar negativamente al monte de no adoptarse un modo de ejecución respaldado técnicamente.

b) Dos planos georreferenciados, uno de situación y otro de detalle de la actividad, construcción o instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

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