Artículo 16. Garantía de ingresos.
Artículo 16 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. · BOE-A-2018-13193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears garantiza una renta de ingresos mínimos a las familias en situación de vulnerabilidad económica, mediante la renta social garantizada o programas similares. Esta renta tiene un carácter progresivo, según el número de miembros, y es complementaria respecto de otras ayudas, así como subsidiaria de otras rentas de carácter generalista. Asimismo, las ayudas económicas se ajustarán al Decreto de Garantía de Demora y se crearán los mecanismos necesarios para que las familias reciban las ayudas sin demora.