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Ley Derogada

Artículo 16. Competencia sancionadora.

Artículo 16 de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. · BOE-A-2017-12901

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son órganos competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley:

a) El Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones muy graves.

b) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones graves, así como para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones graves y leves en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones leves.

2. La competencia para incoar e instruir el procedimiento sancionador corresponderá al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en Ceuta y Melilla, o al Subdelegado del Gobierno en la provincia donde se haya cometido la infracción.

3. Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los recursos previstos en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-09.

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