Artículo 16. Competencia sancionadora.
Artículo 16 de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. · BOE-A-2017-12901
Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son órganos competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley:
a) El Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones muy graves.
b) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones graves, así como para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones graves y leves en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones leves.
2. La competencia para incoar e instruir el procedimiento sancionador corresponderá al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en Ceuta y Melilla, o al Subdelegado del Gobierno en la provincia donde se haya cometido la infracción.
3. Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los recursos previstos en la normativa vigente.