Artículo 16. Secretaría.
Artículo 16 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987
Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son funciones de la Secretaría:
a) Asistir y redactar las actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo.
b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.
c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.
e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.
f) Asumir la jefatura del personal.
2. En caso de ausencia o enfermedad, la Secretaría será sustituida por una persona miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.