Artículo 16. Funciones del presidente o de la presidenta.
Artículo 16 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. · BOE-A-2012-7443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-25.
Texto consolidado
Son funciones del presidente o de la presidenta:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Formular el orden del día de las sesiones en el modo en que se establezca en el reglamento.
d) Remitir para su publicación, cuando proceda, los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.