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Ley Vigente

Artículo 16. Funciones.

Artículo 16 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

Texto consolidado

Corresponden al presidente del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación permanente del Consorcio y de su Consejo de Administración.

b) Ejercer la superior autoridad, la alta inspección y el régimen disciplinario del personal del Consorcio.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.

d) Representar al Consorcio –en juicio y fuera de él– en cualesquiera actos o contratos, ejerciendo toda clase de acciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses que correspondan a aquél, sin perjuicio de la facultad de delegación.

e) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del Consorcio.

f) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

g) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y la separación del director gerente.

h) Contratar el personal al servicio del Consorcio.

i) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo de Administración y aquellas otras que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

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