Artículo 16. Funciones.
Artículo 16 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
Corresponden al presidente del Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación permanente del Consorcio y de su Consejo de Administración.
b) Ejercer la superior autoridad, la alta inspección y el régimen disciplinario del personal del Consorcio.
c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.
d) Representar al Consorcio –en juicio y fuera de él– en cualesquiera actos o contratos, ejerciendo toda clase de acciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses que correspondan a aquél, sin perjuicio de la facultad de delegación.
e) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del Consorcio.
f) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
g) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y la separación del director gerente.
h) Contratar el personal al servicio del Consorcio.
i) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo de Administración y aquellas otras que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.