Artículo 16. Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores.
Artículo 16 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid apoyará la figura del creador, entendido desde una perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso creativo, desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por adaptadores, correctores, diseñadores y todos los profesionales que aportan su creatividad a la obra literaria. A tal fin:
a) Arbitrará distintas líneas de apoyo, así como la convocatoria de concursos y premios, atendiendo la diversidad de temáticas, géneros y formatos, con especial atención a los autores noveles.
b) Establecerá campañas de promoción de autores y otros creadores, impulsando su proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. Dichas campañas podrán llevarse a cabo en colaboración con entidades públicas o privadas.
c) Prestará especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la presencia de autores tanto en las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública como en librerías y centros culturales de la Comunidad de Madrid.