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Ley Vigente

Artículo 16. Personal investigador y de apoyo a la investigación, la tecnología y la innovación.

Artículo 16 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-10.

Texto consolidado

1. A efectos de esta ley, se consideran personal investigador las personas que desarrollan un trabajo de investigación que contribuye a la construcción del conocimiento científico y que, en terminología de la Comisión Europea (EURAXESS y HRS4R), ejercen esta actividad en fase inicial o como personal investigador experimentado.

2. Se consideren personal de apoyo a la investigación las personas que, siguiendo lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, llevan a cabo actividades que contribuyen a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participan en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, en cualquier ámbito público o privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-10.

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