Artículo 16. Oficina Dental Comunitaria en el Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 16 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-4452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-27.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid creará una Oficina Dental Comunitaria integrada en el Servicio Madrileño de Salud con las siguientes funciones:
a) Conocer y monitorizar el estado de salud bucodental de la población de la Comunidad, siendo responsable de los sistemas de información de la misma a los que se refiere el artículo 5.
b) Planificar, ordenar, supervisar, evaluar y gestionar los servicios de salud bucodental responsabilidad del Servicio Madrileño de Salud, entre ellos el PADI y las Unidades de Salud Bucodental.
c) Garantizar servicios de atención dental a un nivel adecuado a los grupos de población con necesidades sanitarias o sociales especiales, según criterios sanitarios y económicos que reglamentariamente fijará el Gobierno para los colectivos, entre otros, de personas con ciertos tipos de enfermedades raras, personas con discapacidad, embarazadas y madres lactantes, y pacientes sin recursos, especialmente ancianos edéntulos.
d) Vigilar y velar por el cumplimiento de la normativa de las instalaciones y actividades relacionadas con la salud bucodental en la Comunidad de Madrid.
e) Velar para que la publicidad y propaganda comerciales en el ámbito de la salud bucodental se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable.
f) Velar por los derechos de pacientes y monitorizar la seguridad, la calidad y las buenas prácticas en la atención bucodental prestada en las Unidades de Salud Bucodental y en los servicios especializados dependientes del Servicio Madrileño de Salud, así como en las clínicas odontológicas privadas. Estas funciones incluirán el seguimiento de quejas y reclamaciones.
g) Ejercer la Secretaría del Consejo Asesor Dental de la Comunidad de Madrid.
h) Cualesquiera otras que se le asignen reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se establecerá la adscripción y el nivel orgánico correspondiente a la Oficina Dental Comunitaria, no debiendo ser este, dadas sus responsabilidades, inferior a una Jefatura de Área.
3. La Oficina Dental Comunitaria tendrá un órgano profesional colegiado asesor, con funciones similares a las Juntas Técnico Asistenciales, que estará formado por médicos estomatólogos y odontólogos de las Unidades de Salud Bucodental, y cirujanos maxilofaciales del Servicio Madrileño de Salud. Su composición y funciones serán determinadas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-3304.
Más artículos de Ley 7/2018
- ← Artículo 15. Atención integral a la salud del niño y coordinación asistencial.
- → Artículo 17. El responsable de la Oficina Dental Comunitaria.
- Ver la norma completa: Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid.