Artículo 16. Ocupaciones ilegales de viviendas.
Artículo 16 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-7692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.
Texto consolidado
Podrán participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública contemplados en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, que regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que constituya causa de exclusión de los mismos, aquellas personas que se encuentren ocupando ilegalmente una vivienda de promoción pública cuando previamente, con una antelación de al menos tres meses a la ocupación ilegal, hubiesen comunicado y acreditado ante el órgano competente en materia de vivienda la necesidad urgente de vivienda. En tal caso, de resultar adjudicatario de una vivienda de promoción pública dicha adjudicación quedará condicionada a la devolución de la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente a la Junta de Extremadura.
Asimismo, podrán participar quienes en algún momento anterior a la apertura del procedimiento de adjudicación hayan ocupado de manera ilegal alguna vivienda de promoción pública, y no continúen ocupándola al momento de apertura del procedimiento de adjudicación.
El estado de necesidad será valorado junto con la situación de exclusión social y la carencia de vivienda a efectos de plazos, prerrogativas administrativas y procedimiento de adjudicación.